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Quiebra de Empresas

Ley de Segunda Oportunidad para empresas

La Ley impone a las empresas la obligación de que, si no pueden atender adecuadamente sus obligaciones de pago, tomen las medidas pertinentes para subsanar su situación o presentarse en concurso de acreedores, a continuidad o a liquidación.

Reestructuraciones empresariales

Realizamos tareas para la detección de riesgos de insolvencia. Ante escenarios de insolvencia que se detecten, asesoramos a los empresarios en el desarrollo de proyectos de reestructuración, a fin de dotar a la empresa de recursos que puedan evitar su liquidación.

 

Procesos concursales, crisis empresariales e insolvencia

Acompañamos en procesos de lo que popularmente se conoce como “quiebra de empresa”

En aquellos supuestos en que la viabilidad de la empresa no es posible, estamos facultados para presentar solicitud de declaración de concurso, acompañando en todo el proceso judicial, hasta su conclusión.

Procedimiento Especial para Microempresas

Asesoramos a empresarios en escenarios concursales, bien para plantear un plan de continuidad, o bien para asistirles en la liquidación.

Servicios

“Nunca caminarás sol@”

En “asesorleysegundaoportunidad.com” tratarás con profesionales cercanos que te informarán de los requisitos necesarios para tramitar el expediente judicial, estudiarán tu caso, te asistirán para poner en marcha su tramitación, se encargarán de su seguimiento y te asesorarán en el procedimiento, para que no te sientas sol@.

 

Si quieres que nos ocupemos de tu expediente judicial, comienza cumplimentando este sencillo formulario

    Estimación del importe global de las deudas:

    Número de acreedores:

    Estimación del importe global del valor de los bienes y derechos:

    Indique si es titular de bienes inmuebles y su valor aproximado:

    *Campos obligatorios

    El registro en esta web implica la aceptación de su Aviso Legal

    Preguntas Frecuentes Ley de Segunda Oportunidad para Empresas

    A continuación, tratamos de dar contestación a una serie de preguntas que, de manera frecuente, se repiten en consultas que vamos recibiendo. Obviamente, se trata de unas contestaciones que, aunque fundadas en la legislación actual, son de tipo genérico por lo que, para obtener una mayor concreción, recomendamos que contacten con nosotros.

    ¿Qué es la insolvencia?

    De conformidad con lo que se indica en el artículo 2 de La Ley Concursal:

    • Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
    • Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

    Además, el artículo 584.2 de la Ley Concursal:

    • Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

    ¿Cuándo hay obligación de solicitar la declaración de concurso?

    De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley Concursal, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

    ¿El concurso de acreedores implica necesariamente la liquidación de la empresa?

    No, puede existir un plan de reestructuración, o un convenio con plan de pagos y de viabilidad, o un plan de continuidad, que permitan que la empresa no sea liquidada.

    ¿Qué sucede cuando hay obligación de solicitar la declaración de concurso y no se cumple con esa obligación?

    El incumplimiento del deudor respecto de su obligación de solicitar la declaración del concurso puede ser causa de una calificación culpable, tal y como determina el artículo 444 de la Ley Concursal.

    Además, conviene recordar que el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital determina que:

    1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
    2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.