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Ley de Segunda Oportunidad para particulares

El objetivo pretendido por la “ley sobre segunda oportunidad” básicamente es el de permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona, a pesar de un fracaso económico empresarial o particular, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

“No te preocupes, te asesoramos a lo largo del expediente judicial”

La Ley proporciona una “segunda oportunidad” a aquellos deudores de buena fe que no pueden atender puntualmente sus deudas, que, sin este mecanismo legislativo, verían frustrada la posibilidad de rehacer su vida tras un fracaso económico y financiero, por aplicación del art. 1911 Código Civil, que hasta el momento generaba una clara discriminación entre el fracaso económico de personas y el de las empresas.

 

Evoluciona la Ley de 2ª Oportunidad

Desde la aprobación de la “ley sobre segunda oportunidad”, en el 2015, han sido muchos los ciudadanos que se han beneficiado de este mecanismo legislativo. La norma ha sufrido una gran evolución desde su primer redactado.

El BOE de fecha 6 de septiembre de 2022 publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020.

La Ley 16/2022 (”nueva Ley Concursal”) regula la exoneración de las deudas de forma más clara y eficiente, dado que prescinde de la etapa previa de mediación concursal que contemplaba el anterior redactado de la Ley.

Los artículos 486 y siguientes del TRLC recogen los requisitos bajo los cuales se puede llegar a dar el supuesto de la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (“EPI”). El Juez es quien, a la vista del expediente judicial, resolverá sobre tal extremo, por lo que conviene analizar cada caso en concreto, y a la vista de la situación que exista, encarar su tramitación con la máxima profesionalidad y pulcritud, a fin de que en ese momento quede demostrada la “BUENA FE” del deudor que quiera optar por el “EPI”.

 

Servicios

“Nunca caminarás sol@”

En “asesorleysegundaoportunidad.com” tratarás con profesionales cercanos que te informarán de los requisitos necesarios para tramitar el expediente judicial, estudiarán tu caso, te asistirán para poner en marcha su tramitación, se encargarán de su seguimiento y te asesorarán en el procedimiento, para que no te sientas sol@.

 

Si quieres que nos ocupemos de tu expediente judicial, comienza cumplimentando este sencillo formulario

    ¿Has sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores?

    No

    Lamentablemente de conformidad al art.231.3 LC no podemos ayudarte a formular solicitud para alcanzar AEP

    Estimación del importe global de las deudas:

    Número de acreedores:

    Estimación del importe global del valor de los bienes y derechos:

    Indique si es titular de bienes inmuebles y su valor aproximado:

    *Campos obligatorios

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    Preguntas Frecuentes Ley de Segunda Oportunidad para Particulares

    A continuación, tratamos de dar contestación a una serie de preguntas que, de manera frecuente, se repiten en consultas de particulares que vamos recibiendo. Obviamente, se trata de unas contestaciones que, aunque fundadas en la legislación actual, son de tipo genérico por lo que, para obtener una mayor concreción, recomendamos que contacten con nosotros

    ¿Podré obtener la baja de ficheros de morosidad Asnef, Equifax, Badexcug, etc?

    Sí, cuando se obtenga la resolución judicial que apruebe la exoneración del pasivo. Así lo recoge expresamente el artículo 492.ter de la Ley Concursal que indica que:

    1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
    2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

    ¿Qué supone la exoneración del pasivo?

    Que desaparezca la causa para reclamar la deuda, el pasivo. El artículo 490 de la Ley Concursal se refiere a los efectos de la exoneración del pasivo respecto de los acreedores e indica que:

    -Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

    -Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

    Por su parte, el artículo 491 de la Ley Concursal concreta que, si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

    Finalmente, conviene tener presente que, de conformidad con lo descrito en el artículo 492 de la Ley Concursal:

    1. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
    2. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.

    ¿A qué deudas alcanza la exoneración del pasivo?

    El artículo 489 de la Ley Concursal determina que la exoneración del pasivo se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

    1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

    2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

    3.º Las deudas por alimentos.

    4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

    5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

    6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

    7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

    8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

    Además, hay que tener en cuenta que el mismo artículo de la Ley Concursal indica que:

    1. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
    2. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

    ¿Quién puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho?

    El artículo 487 de la Ley Concursal estipula que no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

    1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

    2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

    En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

    3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

    4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

    5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

    6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

    1. a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
    2. b) El nivel social y profesional del deudor.
    3. c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
    4. d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
    5. En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.

    ¿Qué otras limitaciones hay que tener en consideración?

    El artículo 488 de la Ley Concursal estipula como prohibiciones expresas que:

    1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
    2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
    3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.