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Cancelar deudas por Ley

Desde la aprobación de la llamada Ley de Segunda Oportunidad las personas que se encuentren en situación de insolvencia tienen la posibilidad de alcanzar un acuerdo con sus acreedores para el pago de sus deudas o, en caso de que el acuerdo no sea posible, ver perdonadas sus deudas por el Juzgado, si se cumplen ciertos requisitos.

La persona que no puede pagar sus deudas y se encuentra, por tanto, en situación de insolvencia debe presentar una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos ante el Notario, si las deudas son como consumidor, o ante el Registro Mercantil, en caso de que las deudas sean por su actividad comercial. El Notario o el Registro Mercantil, según sea de aplicación, designará un mediador concursal que tratará de alcanzar un acuerdo con sus acreedores. Si tras negociación el acuerdo no es posible, el mediador concursal presentará solicitud de concurso consecutivo de acreedores y tras el mismo el Juez, a solicitud del deudor, puede aprobar la condonación de las deudas, con carácter provisional o permanente. Efectivamente, el BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) se concede por el Juez tras un procedimiento concursal (concurso consecutivo de acreedores) y supone la cancelación de las deudas no pagadas, con lo que las personas tienen una segunda oportunidad de rehacer su vida sin la pesada losa de las deudas ni la presión de los acreedores. Los requisitos para poder acogerse al perdón de las deudas son, sustancialmente, haber intentado la negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, presentar solicitud de concurso en un Juzgado y ser un deudor de buena fe.

En todo este proceso es fundamental contar con el asesoramiento de un profesional con conocimientos financieros, mercantiles y concursales. Por ello, si se encuentra en situación de insolvencia, contacte con nosotros que estudiaremos detenidamente su situación, evaluaremos las diferentes posibilidades y le asesoraremos para encontrar la mejor solución para superar su insolvencia. Como asesores suyos, estaremos a su lado en la mediación con sus acreedores, siendo su interlocutor con el mediador concursal y le asistiremos en el concurso consecutivo en caso de que el acuerdo extrajudicial de pagos no sea aceptado por sus acreedores, presentando también la solicitud de BEPI a fin de que el Juez apruebe la condonación de sus deudas.

En el despacho hemos asesorado a muchas personas en situación de insolvencia que, gracias a este procedimiento, han visto condonadas sus deudas y han gozado de una segunda oportunidad para empezar su vida sin deudas.

“Si quieres que nos ocupemos de tu expediente, comienza cumplimentando este sencillo formulario”

    ¿Has sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores?

    No

    Lamentablemente de conformidad al art.231.3 LC no podemos ayudarte a formular solicitud para alcanzar AEP

    Estimación del importe global de las deudas:

    Número de acreedores:

    Estimación del importe global del valor de los bienes y derechos:

    Indique si es titular de bienes inmuebles y su valor aproximado:

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