Seleccionar página

El procedimiento concursal, también en lo relativo a la “Ley de Segunda Oportunidad” está basado en la buena fe del deudor.

Recordemos que el artículo 1911 del CC especifica que el deudor será responsable de sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros. Por tanto, cuando genera deuda, debe ser consciente que deberá atender las obligaciones contraídas.

En ese sentido, la buena fe del deudor (persona física) se ve quebrada cuando en el endeudamiento ha existido o bien mala fe del deudor, o bien una gestión gravemente negligente de la economía doméstica.

En este sentido existen recientes resoluciones de la Audiencia Provincial (Roj: SAP LE 1266/2023 – ECLI:ES:APLE:2023:1266, de 20 de octubre y Roj: SAP LE 1283/2023 – ECLI:ES:APLE:2023:1283, de 26 de octubre) que dejan constancia de la importancia de que antes de presentar la demanda de concurso se realice un análisis previo a fin de valorar si puede existir culpa grave del deudor, falta de buena fe del deudor.

Si se ha generado un gasto muy por encima de las posibilidades de quien solicita el concurso o existe un comportamiento del deudor recurriendo a financiación externa, sin que esté demostrado que las cantidades así obtenidas se hayan destinado a cubrir necesidades ordinarias que en principio se podrían haber satisfecho con los recursos propios de los que se disponían, deberá analizarse si existen otros condicionantes: como gastos extraordinarios para afrontar problemas de salud, etc.

De no actuar así, pudiera haber sorpresas. De ahí que siempre solicitemos claridad en la información que requerimos y documentación que soporte los hechos que se exponen.

Recordemos que los principios de disponibilidad y facilidad probatoria (art. 217.7 LEC) permiten hacer recaer las consecuencias de la falta de prueba sobre la parte que tiene más facilidad para su aportación o se hallaba en una posición mejor o más favorable por la disponibilidad o proximidad a su fuente de prueba.

Por tanto, parece clara la conveniencia de efectuar una previa y seria revisión de la procedencia y soporte de los datos y documentos que se aporten al procedimiento, ello en evitación de consecuencias indeseadas.

Si quiere que analicemos su situación, no dude en contactar con nosotros.