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A vueltas con el tipo de interés de las tarjetas revolving – STS 15.02.2023

El tema de las tarjetas revolving resulta recurrente. Tiempo atrás ya motivó alguna entrada en nuestro blog (interés usurario tarjetas revolving) a raíz de la STS de 4 de marzo de 2020 que volvía a poner en cuestión el tipo de interés que algunas entidades de crédito aplican a este tipo de tarjetas de crédito (tarjetas revolving).

En aquella entrada se explicaba que la STS de 4 de marzo de 2020 especificó que, en observancia de la Ley de Represión de la Usura, será nulo todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al interés normal del dinero para esta clase de créditos.

Aunque el concepto de notablemente superior es indeterminado, la referida Sentencia concretaba que cabe entender que un crédito al 26,82% de interés (TAE), como es el caso que enjuiciaba, debe considerarse usurario y en consecuencia permite admitir la pretensión de la demandante sobre la nulidad del contrato.

Pues bien, recientemente el Consejo General de la Abogacía Española se ha hecho eco de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Roj: STS 442/2023 – ECLI:ES:TS:2023:442), de 15 de febrero de 2023, que ha establecido que un interés del 23,9% TAE en las tarjetas revolving no sería usurario.

¿Cómo podemos saber si el tipo de interés resulta usurario?

La citada Sentencia ha fijado por primera vez el umbral para este abuso:  seis puntos por encima del tipo medio de los préstamos con tarjeta.

En el resumen de antecedentes de la citada Sentencia se explica que en la fecha de contratación del producto, la TAE de las tarjetas de crédito era del 18,5%, según mostraba un reportaje publicado en el diario El País, y el interés medio de los préstamos y créditos a hogares destinados al consumo era del 8,534% TAE.

La Sentencia realiza un planteamiento de la cuestión controvertida a la vista de la jurisprudencia, recorrido que hay que leer atentamente para entender los motivos del fallo adoptado.

A grandes rasgos y en resumidas cuentas, se explica que hubo un momento, en junio de 2010, en que el boletín estadístico del Banco de España comenzó a desglosar un apartado especial a este tipo de créditos. Antes de esa fecha, hay que tomar la TAE.

Además, la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving.

Por tanto, a la hora de enjuiciar si es excesivo el interés aplicado, hay que revisar, además del tipo de operación, las fechas de esa operación.

Si el contrato es posterior a junio de 2010 hay que acudir a la información suministrada en esa estadística para conocer cuál era el interés medio en aquel momento. Además, hay que advertir que el índice que analiza el Banco de España en esos boletines es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que no es exactamente el TAE.

La Sentencia indica que, tras determinar el índice de referencia, el tipo de interés (TAE) común para este tipo de contratos de crédito al tiempo de su celebración (2004), hay que valorar qué porcentaje de la TAE del contrato se admite para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero.

Y finamente termina determinando que, si no supera los 6 puntos, no se considera notablemente superior al tipo medio.

Si desea asesoramiento, no dude en contactar con nosotros.