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La buena fe del deudor es necesaria pero puede no ser suficiente. En las próximas líneas, desarrollamos esta idea, que requiere de atención para quien quiera acceder al mecanismo de la “Ley de Segunda Oportunidad”.

Tal y como indicamos en nuestra anterior entrada en este blog, el procedimiento concursal, también en lo relativo a la “Ley de Segunda Oportunidad”, está basado en la buena fe del deudor, pero conviene advertir que la buena fe del deudor puede no ser suficiente.

El artículo 502 TRLC dispone que, si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta Ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

Una reciente resolución el Juzgado de lo Mercantil nº12 de Barcelona, de 20.12.2023, cuyo edicto fue publicado en el BOE del 26.12.2023, viene a advertir un caso que resumimos por considerar que es interesante conocer.

La AEAT esgrimió que concurría la excepción a la exoneración prevista en el artículo 487.1.2º TRLC porque la deuda existente con Hacienda tenía su origen en varias sanciones por la comisión de infracciones tributarias muy graves que ya son firmes y que se encuentran pendientes de pago.

La AEAT aportó para acreditar este hecho la certificación de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, mientras que el deudor sólo se limitó a señalar que no se había desvirtuado su buena fe, sin alegar ni acreditar haber satisfecho esas sanciones.

A la vista de la situación, el Juzgado entendió que debe operar la excepción prevista en el precepto legal, sin permitir valoración alguna sobre la buena o mala fe del deudor y dispuso que procede denegar la exoneración del pasivo solicitada por el deudor.

Por tanto, se comprueba que la buena fe del deudor es necesaria pero puede no ser suficiente.

Por tanto, parece clara la conveniencia de efectuar una previa y seria revisión de la procedencia y soporte de los datos y documentos que se aporten al procedimiento, ello en evitación de consecuencias indeseadas.

Si quiere que analicemos su situación, no dude en contactar con nosotros.