Seleccionar página

El acuerdo extrajudicial de pagos alcanza además de las personas físicas a las Empresas (personas jurídicas).

Así lo establece el artículo 231 de la LC y su aplicación configura una buena forma de reorganizar financieramente las empresas al facilitar la aplicación de quitas y esperas a todos los créditos menos los hipotecarios y los correspondientes a las Administraciones Públicas.

A diferencia de lo que ocurre en los concursos, en este procedimiento todos los créditos se tratan por igual, excepto, como hemos dicho, los de derecho público e hipotecarios que hay que darles un trato especial.