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Tal y como venimos diciendo, de palabra y por escrito, expedientes de Acuerdos Extrajudiciales de Pagos (AEP) planteados sin un análisis previo (por ejemplo, sin revisar si se cumplen los requisitos del art. 231 LC), pueden conducir a caminos no deseados y consecuencias no buscadas. No todo vale, como parece se anuncia por algunos. Por ello conviene revisar bien los expedientes, antes de presentar los AEP “de cualquier manera”.

A fin de no caer en ello, conviene tener presente la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 09 de abril de 2019, que clarifica cuestiones relativas al BEPI, motivo por el cual en esta entrada del blog la resumimos, debiendo ir directamente a la lectura de la Sentencia (y de la LC) para una más completa comprensión de la misma:

-La interpretación de los arts. 178 bis y 231 LC que hace la Sección 15ª de la Audiencia Provincial, es que “(…) si el deudor, reuniendo los requisitos del art. 231 LC , no ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, puede solicitar el beneficio, pero no sólo ha de pagar los créditos contra la masa y los privilegiados, sino también el 25% de los créditos ordinarios”.

-Que consecuentemente con lo anteriormente expuesto “quien no reúne los requisitos del art. 231 LC sencillamente no puede intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, por lo tanto, parece que la Ley se inclina por entender que hay dos opciones para optar el beneficio de exoneración de pasivo, o bien, intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, o bien, pagar un 25% del pasivo ordinario.”

-Se hace referencia a que “esta parece ser la interpretación que ha acogido el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 150/2019, de 13 de marzo, que resuelve un caso en el que, aun cuando formalmente se había seguido un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, no ha habido un intento efectivo de acuerdo, supuesto similar al presente. En dicho supuesto, el Tribunal Supremo se inclina no por rechazar la posibilidad de beneficio de exoneración, sino por exigir el pago del 25% de los créditos ordinarios, es decir, la opción prevista en el apartado cuarto citado.”

-En el supuesto de la SAP analizada se confirmó por la Audiencia la decisión del juez de primera instancia que acordó NO CONCEDER AL DEUDOR EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, condenando al concursado al pago de las costas procesales causadas en el incidente interpuesto por la AEAT.

De la lectura de cuanto antecede se concluye que hay que cumplir con los requisitos del art. 231 LC para intentar un AEP y en caso de cumplir con esos requisitos y se pretenda un intento efectivo de acuerdo, se estará en disposición más ventajosa para acceder al BEPI, para el supuesto de que la propuesta de AEP no sea aceptada por los acreedores durante el proceso de mediación.

En caso contrario, se puede acabar supeditando el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho también a la condición de haber pagado el 25% de los créditos concursales ordinarios o incluso no disfrutar del beneficio, por incumplimiento de este precepto.