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Por tratarse de un asunto de interés general, en esta breve nota tratamos este asunto, a raíz de una reciente Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial, que se ha vuelto a referir a este asunto, y Sentencia del Juzgado Mercantil nº7 de Barcelona que realiza una amplia exposición sobre el funcionamiento y efectos del art. 178.bis LC. A efectos de esta breve nota destacamos que:

-El crédito público puede verse sometido a plan de pagos y por ello a la exoneración definitiva que recoge el sistema final de dedicación de recursos del art. 178.bis.8 de la LC.

-Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento efectuadas según la normativa administrativa deben supeditarse al contenido del plan de pagos aprobado judicialmente.

-La exoneración por esta vía supone la extinción de todos los créditos incluidos los públicos, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado.