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Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 381/2019), de 02 de julio, resuelve las dudas que en ocasiones se han generado en torno a cómo afecta el «perdón judicial» a la deuda con Hacienda.

El Supremo viene a concretar que “en principio, la exoneración plena en cinco años está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general, aunque en este caso mediante un plan de pagos que permite un fraccionamiento y aplazamiento a lo largo de cinco años”.

Y añade “(…)en aquellos casos en que se advirtiera imposible el cumplimiento de este reembolso parcial, el juez podría reducirlo para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años, en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores, en atención a las normas concursales de preferencia entre ellos”.

Y es que como se afirma en la propia Sentencia, la finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad de aquellos que se han visto en esta situación de no poder pagar sus deudas, mediante la condonación plena de las deudas.

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