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Últimamente vemos cómo se “promete” en ciertos ámbitos (sin demasiado pudor, a nuestro entender), el perdón judicial de la deuda. Se anuncia ese perdón de la deuda, sin explicar que el objetivo de la norma es el de conseguir una solución, “una segunda oportunidad”, como se conoce popularmente. Por eso en la LC se estableció un sistema previo de mediación concursal, con el que se intenta alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que suponga una solución para aquéllos que no pueden pagar sus deudas puntualmente.

El perdón judicial de la deuda se obtendrá, si lo estima así SSª, pero nunca de manera tan automática como algunos pretenden hacer creer. Por esa razón creemos que es fundamental acceder al mecanismo de “la segunda oportunidad” bien informado y sabiendo cómo funciona.

Si se encuentra en esta situación y desea información sobre “la ley de la segunda oportunidad”, no dude en contactar con nosotros.