La STS de 4 de marzo de 2020 ha vuelto a poner en cuestión el tipo de interés que algunas entidades de crédito aplican a las tarjetas de crédito denominadas tarjetas revolving.
Recordemos que este tipo de crédito se caracteriza porque su límite se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, integradas en su mayor parte por el componente de intereses y en consecuencia poca amortización del principal del capital, de forma que convierte al prestatario en un deudor cautivo, pues los intereses y comisiones devengados “se comen” los importes de las cuotas, sin que se vea liberado del crédito en cuestión.
El Banco de España publica en su web que los tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a las tarjetas de crédito y tarjetas revolving en enero de 2020 fue el 19,85% y en febrero de este mismo año el 19,81%. La Sentencia de referencia, en observancia de la Ley de Represión de la Usura, señala que será nulo todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al interés normal del dinero para esta clase de créditos y aunque el concepto de notablemente superior es indeterminado, cabe entender que un crédito al 26,82% de interés (TAE), como es el caso que enjuicia, es usurario y en consecuencia permite admitir la pretensión de la demandante sobre la nulidad del contrato.