La Ley 16/2022 (”nueva Ley Concursal”) regula la exoneración de las deudas de forma más clara y eficiente, dado que no precisa de la etapa previa de mediación concursal que contemplaba el anterior redactado de la Ley.
En concreto, ahora, para los deudores de buena fe sin activos, el procedimiento se reduce significativamente, acortando trámites y plazos; y para los deudores de buena fe que pretendan conservar su vivienda, se aclara el escenario, a través de un plan de pagos.
El BOE de fecha 6 de septiembre de 2022 publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En lo que atañe a la exoneración de las deudas (exoneración del pasivo insatisfecho, EPI), los artículos 486 y siguientes han sido reformados, clarificando los escenarios bajo los que deberá transitar el procedimiento de la “ley de segunda oportunidad”.
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