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En la nueva Ley Concursal, bajo el redactado de la Ley 16/2022, los créditos por alimentos nacidos y vencidos en favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado antes de la declaración de concurso tendrán, ahora, la consideración de créditos contra la masa. Así lo señala el artículo 242.1.3º TRLC, tras la publicación en el BOE de la citada Ley 16/2022.

Estos créditos, en el anterior redactado de la Ley Concursal (artículo 281.2.1º TRLC), tenían la calificación de créditos ordinarios y por tanto formaban parte de los créditos susceptibles de ser exonerados por el Juez del concurso en el trámite de solicitud del BEPI.

Ello sucedía, ya que, pese a que el art. 491 TRLC, bajo el redactado del RDL 1/2020, exceptuaba a estos créditos de la exoneración del pasivo, existía una línea jurisprudencial que consideraba que el legislador se había extralimitado en el labor de trasposición realizada respecto del Texto Refundido de la Ley Concursal, al modificar la redacción e interpretación que le había dado, a dicho precepto, la Ley 25/2015.

Ahora, de nuevo, el Legislador en el nuevo redactado del art. 489.1.3º TRLC deja constancia de que la exoneración del pasivo no debe extenderse a las deudas por alimentos, motivo por el que, a la vista de la jurisprudencia existente anterior a esta última modificación legislativa, habrá que estar atentos de las resoluciones que se tomen a partir de ahora, para concretar el criterio jurisprudencial que se va a seguir con respecto de estos créditos.