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Con la experiencia que nos ha proporcionado gestionar como mediadores alrededor de 50 procedimientos de mediación de personas físicas (con varios acuerdos aprobados), creemos que la Ley es bien intencionada y positiva pues viabiliza que personas sin presente ni futuro puedan redimir sus deudas y emprender un nuevo camino libre de cargas que por su abultado importe son de imposible pago.

El procedimiento puede que sea tedioso y largo, pero entendemos que así debe ser para poder discernir procedencias de las deudas, importes y sobre todo las circunstancias personales del deudor.

Como sombras del procedimiento señalamos la postura muchas veces más que pasiva del deudor al que “han vendido” que tras rellenar unos papeles (el formulario y la solicitud de mediador) se acaban todos sus problemas y desde luego nada más ha de pagar.

En este estado de desconocimiento y apatía encuentra el mediador al deudor y para evitar desengaños posteriores, ha de comenzar explicándole la finalidad de la solicitud que en su día firmó, el alcance de la mediación, el objetivo primigenio de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, la conveniencia de contar con procurador si se acaba en concurso consecutivo y que lógicamente debe pagar ese gasto, si opta por ello, y también los honorarios del mediador.

En este escenario en que por parte del deudor, en apariencia, todo son sorpresas hay que incluir la explicación y razón de ser de la posible pérdida de la vivienda (si no se alcanza acuerdo extrajudicial), excepto que vaya pagando las cuotas del préstamo hipotecario (etc.), extremo que motiva la desazón y queja del deudor pues, de forma recurrente, indica que eso nadie se lo dijo antes y quiere conservar la vivienda, a poder ser sin pagar nada más, lo cual motiva más aclaraciones por parte del mediador concursal.

Por ello, como aspecto más flojo del sistema focalizamos al “captador” del deudor que de forma mecánica articula las solicitudes de mediador, sin interesarse de la situación del deudor, sin explicarle al deudor las claves del procedimiento y a lo que se obliga, y que muchas veces vehicula la captación del deudor a través de frases del tipo “no pagará nada más”, que se alejan del objetivo y razón de ser de la “Ley de la Segunda Oportunidad”.