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En dicho documento (Seminario de Jueces de lo Mercantil y Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona de 15 de junio de 2016) se indica (acuerdo III.12) que (respecto al hecho de mantener la vivienda) se podrá valorar que no sea necesario, para acordar la exoneración, que los bienes y derechos sujetos al pago de créditos con privilegio especial sean objeto de realización, siempre y cuando conste que se está atendiendo su pago con cargo a la masa, que se pueden abonar los créditos contra la masa y que el valor de la garantía es superior al valor razonable del bien sobre el que está constituida la garantía.

Bajo esas circunstancias, salvar la vivienda sería posible.