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De dicho documento (Seminario de Jueces de lo Mercantil y Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona de 15 de junio de 2016) destacamos (acuerdo IV.9) que (en lo relativo a parar reclamaciones de deuda) se especifica que los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos (de esos créditos).

Además, si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.