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Como saben, el 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:

Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Este hecho significa que los  padres y madres que hubieran percibido estas prestaciones de paternidad y maternidad en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas, lo que originará un importe a devolver a su favor.

Este despacho tiene una amplia y dilatada experiencia en el trato con la Agencia Tributaria y en particular con la presentación de rectificaciones de autoliquidaciones de IRPF y con la presentación de recursos ante el Tribunal Económico Administrativo.

Por ese motivo, nos ponemos a su disposición para realizar la gestión de todo el procedimiento tributario. Si se encuentra en esta situación y desea información, no dude en contactar con nosotros.