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Procedimiento Especial de Microempresas

Con la entrada en vigor del procedimiento concursal especial de microempresas, el asesoramiento previo no es tan solo aconsejable, sino que es imprescindible.

El nuevo redactado de la Ley Concursal -Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (boe.es)-  reserva el Libro Tercero de la Ley, al denominado Procedimiento Especial para Microempresas.

Es un procedimiento novedoso que pretende agilizar las gestiones del expediente. Los artículos 685 a 720 (ambos incluidos) de la Ley Concursal están dedicados a este apartado, Libro Tercero de la Ley.

El artículo 688 de la Ley Concursal (en su nuevo redactado), y bajo el título «Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa», señala que el procedimiento se calificará como culpable, en todo caso, cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la tramitación del procedimiento.

Y matiza que se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o del activo o de los ingresos o el de los gastos fuera realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de, al menos, 10.000 euros.

Por tanto, parece clara la conveniencia de efectuar una previa revisión de la procedencia y soporte de los datos y documentos que se aporten al procedimiento, ello en evitación de consecuencias indeseadas.

Siempre hemos insistido en la necesidad de realizar previamente un análisis riguroso de los datos que deban incluirse en todos los expedientes. El nuevo redactado de la Ley Concursal ha venido a confirmar nuestro criterio.

Si se encuentra en una situación de insolvencia, no dude en contactar con nosotros.