Según información reciente del REFOR, en España se ha producido un incremento del 42% en el número de procedimientos concursales relativos a personas físicas. De esta manera el % de procedimientos concursales relativos a personas físicas actualmente representa cerca del 30% del total de concursos de acreedores.
Esta cifra muestra la evolución en los concursos de personas físicas, que inicialmente eran muy pocos. Probablemente, su incremento trae causa en la posibilidad de acceder al BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). No obstante, falta por concretar cuántos de estos procedimientos provienen de expedientes de mediación concursal e incluso cuántas mediaciones concursales finalizan en acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), que sería lo deseable.
La experiencia muestra que no se producen suficientes AEP de personas físicas, pero también es cierto que en muchas ocasiones ello viene motivado por la pobre presentación de los expedientes, la falta de empeño de las partes implicadas en la mediación o por las quitas y esperas que necesariamente se deben asumir, si es que se aspira realmente al cumplimiento del acuerdo que se pretende alcanzar.
Desde los diversos colectivos implicados y colegios profesionales se viene realizando la tarea de difusión e información, necesaria para que se conozca “la ley de segunda oportunidad” como posible solución a una situación existente para muchas personas.
Si se encuentra en esta situación y desea información sobre el “mecanismo de la segunda oportunidad”, no dude en contactar con nosotros.