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AUTÓNOMO: PROTEGER LA VIVIENDA

Los trabajadores autónomos, sea cual sea la actividad económica o profesional por cuenta propia a la que se dediquen, tienen la posibilidad de deslindar de su patrimonio, y por tanto proteger la vivienda ante posibles desventuras empresariales.

Para ello, han de darse de alta como «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» (ERL) en el Registro Mercantil competente por el domicilio del empresario.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) es una persona física que ejerce una actividad económica o profesional por cuenta propia, personal y directa y cuya responsabilidad es limitada frente a terceros.

Esta figura está regulada en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, modificada por el artículo 5 de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, Ley de Creación y Crecimiento de empresas.

Los requisitos respecto a proteger la vivienda son que:

-La vivienda no tenga un valor superior a los 300.000 euros (450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes), -valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil -,

– no esté relacionada con la actividad empresarial

– el emprendedor la identifique expresamente para quedar excluida de responsabilidad.

Para ello, el autónomo deberá indicar, en la inscripción del ERL en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, el bien inmueble, propio o común, que pretende que no tenga que quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.

En cuanto a los requisitos de la inscripción en el R.M, destacamos que el solicitante debe disponer de internet, certificado digital válido y debe presentar la instancia de «Solicitud de inscripción Emprendedor de Responsabilidad Limitada».

La inscripción podrá practicarse mediante:

– Acta notarial, que deberá presentarse en el Registro de forma telemática por el Notario el mismo día o el siguiente hábil de su autorización o

– En virtud de instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario remitida telemáticamente al Registro.

Respecto a las obligaciones que conlleva la inscripción, destacamos que el autónomo deberá cumplir con el depósito de cuentas anuales en el R.M, formuladas con arreglo a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

En cuanto a las limitaciones, destacamos que el legislador ha establecido que, el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable, no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad.