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La subasta electrónica se erige como forma, normal y deseada por el legislador, de realización de bienes en la fase de liquidación, ello en razón de que la redacción del art. 423 TRLC, bajo el redactado de la Ley 16/2022, no deja lugar a dudas cuando señala que:

Artículo 423. Regla de la subasta

  1. La realización durante la fase de liquidación de la masa activa de cualquier bien o derecho o conjunto de bienes o derechos que, según el último inventario presentado por la administración concursal tuviera un valor superior al cinco por ciento del valor total de los bienes y derechos inventariados, se realizará mediante subasta electrónica, salvo que el juez al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera decidido otra cosa.
  2. La subasta electrónica de los bienes y derechos deberá realizarse mediante la inclusión de esos bienes o derechos o parte de ellos, bien en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bien en cualquier otro portal electrónico especializado en la liquidación de activos.

No obstante lo indicado, el artículo 424.3 TRLC, bajo el redactado de la Ley 16/2022, flexibiliza y matiza lo que antecede al señalar, también, que:

El informe trimestral que se presente transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, deberá contener como anejo un plan detallado, meramente informativo, del modo y tiempo de liquidación de aquellos bienes y derechos de la masa activa que todavía no hubieran sido realizados por la administración concursal. En los siguientes informes trimestrales, la administración concursal detallará los actos realizados para el cumplimiento de ese plan o las razones que hubieran impedido ese cumplimiento.”

Dado que el Plan de Liquidación ha desparecido al haber quedado suprimida, por el nuevo redactado de la Ley 16/2022, la sección 2.ª del capítulo III, del título VIII del libro primero, integrada por los artículos 416 a 420 del TRLC, habrá que estar a resultas de la resolución que tome SSª respecto del modo de liquidar los bienes del concurso (Reglas especiales de liquidación, del art. 415 TRLC) y atendiendo a lo descrito en el artículo 421 TRLC (Regla general en materia de liquidación) que señala que:

De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero” , esto es, los artículos 204 y ss TRLC, que también han sufrido cambios en su redacción, por lo que conviene atender al nuevo redactado.

Como es de ver, conviene tener muy claro el camino a seguir para no perderse en el laberinto que supone coligar adecuadamente el nuevo redactado de la norma, que con los cambios operados en la Ley 16/2022 ha realizado diversas modificaciones respecto del modelo que operaba hasta hace poco.

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