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Recientemente la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha vuelto a referir a este asunto, en Auto de fecha 16/10/2018. En dicha resolución la AP fundamenta que:

En principio no puede excluirse la vivienda habitual de la liquidación en un concurso de persona física. Ello no obstante, no es descartable que el valor de la garantía exceda del valor del bien o que resulte previsible que la enajenación en ningún caso cubrirá el crédito hipotecario (recordemos que tras la Reforma de 2015 es preciso consignar el valor de la garantía ex art. 155.5º LC). Si así fuera, teniendo en cuenta que el préstamo no se ha dado por vencido y que las cuotas se están abonando puntualmente, el juez podrá autorizar, previo traslado al titular del crédito y a los demás acreedores personados, que el bien no salga a subasta. La realización forzosa, no beneficiaría al resto de acreedores. En estas circunstancias parece que lo más razonable es descartar la enajenación”.

Esta resolución viene a confirmar el criterio fijado por los Jueces de lo Mercantil y Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona en seminario de 15 de junio de 2016, respecto del mantenimiento de la vivienda.

En dicho documento se indica (acuerdo III.12) que se podrá valorar que no sea necesario, para acordar la exoneración, que los bienes y derechos sujetos al pago de créditos con privilegio especial sean objeto de realización, siempre y cuando conste que se está atendiendo su pago con cargo a la masa, que se pueden abonar los créditos contra la masa y que el valor de la garantía es superior al valor razonable del bien sobre el que está constituida la garantía.

Bajo esas circunstancias, «salvar la vivienda» sería posible.