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La Audiencia Provincial de Barcelona, en Auto de fecha 30.10.2018 ha resuelto el asunto de la retribución del mediador concursal y del administrador concursal en los concursos consecutivos de acreedores, que con frecuencia plantea discrepancias en su cuantificación debido, a nuestro juicio, a la deficiente redacción de su regulación en el art. 242.2ª de la Ley Concursal reeditado en el art. 709.3 del TRLC, que dice:

”El mediador concursal nombrado administrador concursal en el concurso consecutivo no podrá percibir por el ejercicio del cargo más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación concursal”.

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 30 de octubre de 2018 analiza el supuesto común de concurso consecutivo de acreedores en el que se designa administrador concursal al mismo mediador de la fase del acuerdo extrajudicial y señala que suma a su retribución como administrador concursal la que le fue abonada como mediador.

En el supuesto de concurso consecutivo de acreedores sin haber sido designado mediador en la fase de acuerdo, entiende la Audiencia Provincial de Barcelona, según el referido Auto, que el administrador nombrado sólo tiene derecho a percibir la retribución correspondiente al cargo de administrador concursal, calculada aplicando sobre el activo y pasivo los porcentajes previstos en el RD 1860/2004, y a la cantidad resultante, el porcentaje de reducción de la disposición adicional segunda de la Ley 25/2015 (en el caso de persona natural no empresario, el 70%).

Sin duda se trata de un aspecto a tener en cuenta, para aquel deudor en situación de insolvencia, que haya accedido al procedimiento de segunda oportunidad, y finalmente pretenda acogerse al beneficio de la exoneración de sus deudas (BEPI), por aplicación de la norma, puesto que la existencia de crédito contra la masa lo colocará en disposición de solicitar el BEPI por un cauce u otro, en función de las condiciones particulares en que el deudor se encuentre en el momento de la solicitud. Si se cumplen los requisitos que fija el procedimiento se podrá exonerar la deuda de forma definitiva.

Referenciamos link de acceso al Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona identificada con Id Cendoj: 08019370152018200128