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En relación al perdón del crédito público derivado de las ayudas vinculadas a la crisis de la Covid-19, el RD-ley 5/2021, de 12 de marzo, ha supuesto un impulso decisivo con respecto a este asunto.

Como es conocido, una de las medidas que ha impulsado el Gobierno para capear la situación de crisis derivada de la pandemia de Covid-19 ha sido el mecanismo de los préstamos ICO, que están avalados por el Estado.
Pues bien, mediante el RD-ley 5/2021, el Gobierno ha dado un paso decisivo y claro para que, en los supuestos vinculados a la “ley de segunda oportunidad”, se pueda someter a quitas y esperas, a esos créditos que resulten impagados y provengan de los préstamos ICO avalados por el Estado.

Igualmente, en el supuesto de que finalmente no se alcanzase el acuerdo extrajudicial de pagos planteado por el deudor, esa deuda generada por los préstamos impagados provenientes de los préstamos ICO avalados por el Estado, también podrán ser exonerados si SSª así lo dispone en el Auto de conclusión de concurso.

En diversas entradas anteriores ya nos referimos a la situación existente con respecto a los créditos públicos en el procedimiento de la “ley de segunda oportunidad”, a raíz de la STS de 02 de julio de 2019 , o a raíz del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, entrada en la que tratamos el concepto de deudas con Hacienda y Seguridad Social con el nuevo TRLC, o raíz de otra Sentencia del Tribunal Supremo, entrada en la que tratamos el concepto de «buena fe», etc.

Ahora, realizamos esta entrada en el blog, a raíz de este Real Decreto-ley 5/2021, con el que se da un nuevo impulso a la “ley de segunda oportunidad” y se establece una medida muy esperada por aquéllos que tengan deudas que no puedan pagar, también las generadas por préstamos ICO avalados por el Estado, y se vean abocados al acuerdo extrajudicial de pagos o al concurso de acreedores.

Si se encuentra en esta situación y quiere que nos ocupemos de su expediente, no dude en contactar con nosotros.